Capítulo CAPÍTULO III
Art. 13
En vigor desde 28 may 1999
Los errores máximos permitidos en la verificación periódica serán los que se establecen en el apartado 3.5.2 de la norma UNE-EN 45501.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1999/04/27/(2)#art-13