Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria
En vigor desde 28 may 1999
1. Los poseedores de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático a que se refiere esta Orden estarán obligados a realizar la primera verificación periódica en un plazo máximo de seis meses a partir de su entrada en vigor.
2. Una vez efectuada la primera verificación periódica, la Administración pública competente precintará, bien de forma material, electrónica o mediante programa informático, los componentes y mandos de preajuste para los que está prohibido su acceso. Esta circunstancia se hará constar en el anexo del correspondiente certificado de verificación periódica.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1999/04/27/(2)#disposicion-transitoria