Capítulo CAPÍTULO III
Art. 14
En vigor desde 28 may 1999
Superada la fase de verificación periódica del instrumento de pesaje de funcionamiento no automático, la Administración pública competente declarará la conformidad del mismo para efectuar su función de pesaje, mediante la adhesión, en lugar visible del instrumento verificado o de la instalación que lo soporte, de una etiqueta de verificación que deberá reunir las características y requisitos establecidos en el anexo IV, así como la emisión de un certificado que acredite la verificación efectuada.
Asimismo, la Administración pública competente deberá colocar nuevamente los precintos que hayan sido necesarios levantar para llevar a cabo la verificación. En el caso de que el instrumento esté provisto de precintos electrónicos o de tipo informático, la Administración pública competente comprobará y anotará el código del contador de ajuste correspondiente.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1999/04/27/(2)#art-14