Art. 13
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 13

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En vigor desde 28 may 1999
Los errores máximos permitidos en la verificación periódica serán los que se establecen en el apartado 3.5.2 de la norma UNE-EN 45501.
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eli/es/o/1999/04/27/(2)#art-13