Art. 10
En vigor desde 1 oct 1994
El beneficiario de la subvención estará obligado a mostrar los documentos que se soliciten en el plazo que se le indique y facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización de la actuación subvencionada. Asimismo, quedará sometido a las actividades de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.
En particular, las empresas beneficiarias de las primas a la construcción naval, además de la documentación indicada en los artículos 3 y 9, deberán presentar anualmente a la Dirección General de Industria los documentos siguientes en los plazos indicados:
a) Antes del 1 de marzo:
Informes anuales establecidos en el artículo 12.1.e) de la Séptima Directiva.
b) Antes del 15 de julio:
Cuentas anuales establecidas en el artículo 171 y siguientes del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 27).
Informes de los Auditores de Cuentas sobre las cuentas anuales (artículo 203 y siguientes del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas).
Informes anuales establecidos en el artículo 12.1.d) de la Séptima Directiva.
Además, las empresas beneficiarias proporcionarán a la Gerencia del Sector Naval la información que ésta solicite para poder lleva a cabo el seguimiento de los programas de actuación indicados en el artículo 1.1, dentro de las acciones que las empresas hayan incluido en el programa de actuación aprobado por la Dirección General de Industria.
La no presentación en los plazos indicados podrá dar lugar a la suspensión temporal del pago de las ayudas hasta tanto la empresa regularice la situación.
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Proeli/es/o/1994/09/26/(4)#art-10