Art. 11
En vigor desde 28 jul 2019
1. Iniciada la obra o servicio, la entidad solicitante presentará a la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal correspondiente la certificación de inicio de la misma.
2. Recibida la documentación anterior, la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal correspondiente procederá al pago anticipado a la entidad beneficiaria de la totalidad del importe de la subvención concedida.
No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.
La entidad beneficiaria remitirá a la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal la correspondiente certificación de la recepción de los fondos librados.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 19.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los rendimientos financieros que se hubiesen generado por los anticipos de fondos librados no incrementarán el importe de la subvención concedida, al ser los beneficiarios Administraciones Públicas.
Se modifica por el art. único.3 de la Orden TMS/804/2019, de 23 de julio. Ref. BOE-A-2019-11023 Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria única de la citada Orden.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1998/10/26/(1)#art-11