Art. 13
En vigor desde 31 dic 2003
1. Una vez finalizado el ejercicio presupuestario, la entidad beneficiaria, en el plazo de un mes, entregará al Instituto Nacional de Empleo un informe detallado de las obras y servicios realizados, contratos celebrados y práctica profesional adquirida por los trabajadores.
Asimismo, la entidad beneficiaria queda obligada a facilitar cuanta información sea precisa y en la forma que se determine por el Instituto Nacional de Empleo a fin de realizar la evaluación a que se refiere el presente artículo.
2. En el tercer trimestre de cada año el Instituto Nacional de Empleo evaluará la eficacia del programa público de empleo regulado en esta Orden, a cuyo efecto se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:
a) Inserción de los participantes en el mercado de trabajo.
b) Formación y experiencia profesional adquirida por los participantes.
c) Resultados socio-económicos y creación de empleo derivados de la realización de los proyectos de interés general y social acogidos a la presente Orden.
d) Otros criterios que se especifiquen en la correspondiente resolución administrativa, en atención a las características del mercado de trabajo local en el que se desarrolle el proyecto objeto de subvención.
Se modifica el párrafo primero del apartado 2 por el de la Orden TAS/3657/2003, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23902 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1998/10/26/(1)#art-13