Art. 7

En vigor desde 22 nov 1998
1. A nivel provincial se creará una Comisión de Planificación y Coordinación de Inversiones, a fin de planificar las mismas de acuerdo con las necesidades de mercado de trabajo en la provincia, debiendo elaborar informe sobre la selección de obras y servicios objeto de la presente Orden. La Comisión Provincial de Planificación y Coordinación de Inversiones será presidida por el Subdelegado del Gobierno en la provincia y estará integrada por los Directores Provinciales de Trabajo y Asuntos Sociales y del instituto Nacional de Empleo, un representante de las Corporaciones Locales y un representante de cada uno de los organismos inversores. 2. El Director Provincial del Instituto Nacional de Empleo dará traslado del informe, al que se refiere el número 1, a la Comisión Ejecutiva Provincial para la emisión del correspondiente informe.
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eli/es/o/1998/10/26/(1)#art-7

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