Art. 6

En vigor desde 22 nov 1998
Las Entidades solicitantes que pretendan beneficiarse de las subvenciones establecidas en la presente Orden, lo solicitarán ante la respectiva Dirección Provincial del INEM, presentando la siguiente documentación, que surtirá efectos de solicitud de subvención: a) La Memoria de la obra o servicio, acompañada del proyecto y planos cuando el tipo de obra así lo exija. La Memoria recogerá, al menos, los siguientes aspectos: Denominación concreta de la obra o servicio correspondiente. Número total de trabajadores necesarios para la ejecución de la obra o servicio. Número de trabajadores a emplear procedentes de la situación de desempleados y porcentaje que representa sobre el total de los trabajadores a emplear en la ejecución de la obra o servicio. Coste total presupuestado de la obra o servicio. Coste total presupuestado de la mano de obra. Coste total presupuestado de la mano de obra de trabajadores desempleados. Fechas previstas para el comienzo y terminación de la obra o servicio. Subvención que se solicita al Instituto Nacional de Empleo. Número de puestos de trabajo permanentes que se crearán con la ejecución de la obra o servicio y su justificación. Grado en que favorece la formación y práctica profesional de los trabajadores. Modalidades de contratación y número de trabajadores afectados por cada modalidad. b) Certificación del órgano competente de la entidades solicitantes de la aprobación del proyecto de la obra o servicio para la que se solicita la subvención. c) Certificado del Secretario de la Corporación Local correspondiente, en el que conste la disposición de financiación para las partidas presupuestarias que han de ser financiadas por la Corporación. d) Si la entidad solicitante percibiese alguna otra subvención para la mano de obra, la cantidad resultante no podrá superar, conjuntamente con la subvención del Instituto Nacional de Empleo, el coste total de la contratación, incluidas las cotizaciones a la Seguridad Social. e) Certificación del Ministerio de Economía y Hacienda y de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
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eli/es/o/1998/10/26/(1)#art-6

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