Art. Tercero

En vigor desde 7 feb 1988
La Comisión de Programación se reunirá como mínimo dos veces al año, una en cada semestre. No obstante, el Presidente podrá convocarla en cualquier momento por razones de urgencia. Asimismo deberá realizarse la convocatoria cuando la soliciten al menos los dos tercios de la Comisión.
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eli/es/o/1988/01/26/(3)#tercero

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