Art. Quinto
En vigor desde 7 feb 1988
En lo no previsto en esta Orden respecto al funcionamiento de la Comisión de Programación, se estará a lo dispuesto en el capitulo II del titulo primero de la Ley de Procedimiento Administrativo sobre órganos colegiados.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1988/01/26/(3)#quinto