Art. Cuarto
En vigor desde 7 feb 1988
Las solicitudes correspondientes a los planes y proyectos mencionados en el apartado primero de esta Orden serán presentadas por el Director Artístico de la Orquesta o por el Director del Coro según corresponda por razón de la actividad musical especifica que constituya el objeto de las mismas. En el caso de obras sinfónico-corales en que actúe el Coro Nacional, la solicitud se formulará conjuntamente por el Director Artístico de la Orquesta y el Director del Coro.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1988/01/26/(3)#cuarto