Art. [preambulo]

En vigor desde 7 feb 1988
Ilustrísimos señores: El Real Decreto 565/1985, de 24 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 30), por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y sus Organismos autónomos, determina la naturaleza, fines, funciones y estructura orgánica del Organismo autónomo Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM), creado por el articulo 87.3 de la ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985. Aquella disposición, en su articulo 14.2 Define a la Orquesta y Coro Nacionales de España como Unidad cuya gestión corresponde al Instituto a través de su Departamento Musical. La experiencia acumulada en estos dos ultimos años respecto al funcionamiento de tal Unidad de Producción Musical aconseja la creación en el seno del INAEM de una Comisión de Programación de la Orquesta y Coro Nacionales de España, que colabore en la programación periódica de sus actividades musicales, elevando las oportunas propuestas de planes generales de actuación y de proyectos específicos que de los mismos se deriven, al Director general de dicho Instituto, a través de su Departamento Musical, y con el fin de hacer mas racional y eficaz la referida programación de actividades, se integran en la Comisión, junto a los responsables directos del INAEM que tienen atribuida tal facultad, representantes artísticos de la Orquesta y del Coro, además de una representación del Consejo de la Música. En su virtud, previa aprobación del Ministro para las Administraciones Publicas, he tenido a bien disponer:
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eli/es/o/1988/01/26/(3)#preambulo-pr

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