Art. [preambulo]

En vigor desde 6 dic 1998
La actividad de pesca marítima de los buques que enarbolan pabellón español en aguas de jurisdicción o soberanía marroquí se ha venido regulando mediante diversas Órdenes ministeriales vinculadas a los sucesivos Acuerdos de Pesca, que tanto de carácter bilateral como comunitario se han suscrito con el Reino de Marruecos. Las diferentes adaptaciones de las condiciones de acceso al caladero de Marruecos llevan a la necesidad de establecer los principios, criterios y normas de procedimiento que garanticen una gestión y una planificación eficaz de la actividad pesquera de la flota española que opera tradicionalmente en aguas bajo jurisdicción o soberanía marroquí, en función de las posibilidades de pesca que, concedidas a la Comunidad Europea, le son asignadas al Reino de España como Estado Miembro. En la elaboración de la Orden ha sido oído el sector pesquero afectado. La presente Orden se dicta en base a la competencia exclusiva del Estado en materia de pesca marítima, conforme a lo establecido en el artículo 149.19 de la Constitución. En su virtud, dispongo:
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eli/es/o/1998/11/25/(3)#preambulo-pr

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