Capítulo CAPÍTULO III
Art. 21
En vigor desde 8 dic 1966
La Inspección de Trabajo, de oficio, a propuesta de las Entidades Gestoras o en su caso de las Mutuas Patronales por cuya delegación se abonan las prestaciones o a instancia de los trabajadores interesados, comprobará el cumplimiento por las Empresas de la colaboración que se regula en el presente capítulo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1966/11/25/(1)#art-21