Capítulo CAPÍTULO III

Art. 21

En vigor desde 8 dic 1966
La Inspección de Trabajo, de oficio, a propuesta de las Entidades Gestoras o en su caso de las Mutuas Patronales por cuya delegación se abonan las prestaciones o a instancia de los trabajadores interesados, comprobará el cumplimiento por las Empresas de la colaboración que se regula en el presente capítulo.
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eli/es/o/1966/11/25/(1)#art-21

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