Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 8 dic 1966
Las prestaciones comprendidas en las formas de colaboración que se establecen en esta Orden serán hasta 1 de enero de 1967, fecha en que tendra efecto el Régimen General de la Segurldad Social, las correspondientes al Seguro de Accidentes del Trabajo, Seguro Obligatorio de Enfermedad, Seguro Nacional de Desempleo y Régimen de Subsidios Familiares actuales.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1966/11/25/(1)#disposicion-transitoria-tercera