Art. Disposición final primera

En vigor desde 1 jul 2001
Se faculta a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social para resolver cuantas cuestiones de índole general puedan plantearse en la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2001/06/25/(1)#disposicion-final-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil