Art. Disposición final primera
11 / 12En vigor desde 1 jul 2001
Se faculta a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social para resolver cuantas cuestiones de índole general puedan plantearse en la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.
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Proeli/es/o/2001/06/25/(1)#disposicion-final-primera