Capítulo CAPÍTULO II

Art. 9

En vigor desde 20 may 1995
Cuando un manómetro para neumáticos no supere la verificación después de reparación o modificación como consecuencia de deficiencias detectadas en su funcionamiento, deberá ser puesto fuera de servicio hasta que se subsanen dichas deficiencias, o retirado definitivamente de uso en el caso de que éstas no sean subsanadas.
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eli/es/o/1995/04/25/(2)#art-9

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