Capítulo CAPÍTULO III

Art. 10

En vigor desde 20 may 1995
1. Los poseedores de manómetros para neumáticos en servicio estarán obligados a solicitar anualmente la verificación periódica de sus instrumentos, quedando prohibido su uso en el caso de que no se supere esta fase de control metrológico. El plazo de validez de dicha verificación será de un año. 2. La solicitud de verificación periódica se presentará acompañada del boletín establecido en el anexo I, debidamente cumplimentado, a efectos de la identificación del instrumento y de su poseedor.
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eli/es/o/1995/04/25/(2)#art-10

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