Capítulo CAPÍTULO III

Art. 14

En vigor desde 20 may 1995
Cuando un manómetro para neumáticos no supere la verificación periódica como consecuencia de deficiencias detectadas en su funcionamiento, deberá ser puesto fuera de servicio hasta que se subsanen dichas deficiencias, o retirado definitivamente de uso en el caso de que éstas no sean subsanadas.
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eli/es/o/1995/04/25/(2)#art-14

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