Art. 20
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 20

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En vigor desde 24 jun 1999
1. El número mínimo de partícipes será el previsto con carácter general en el artículo 15 del Reglamento de la Ley 46/1984, número que deberá ser alcanzado en el plazo de un año a contar desde la fecha de inscripción del Fondo en el Registro de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. 2. (Derogado) Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria única.2 del Real Decreto 845/1999, de 21 de mayo. Ref. BOE-A-1999-12488 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1993/09/24/(1)#art-20