Capítulo CAPÍTULO II
Art. 2
En vigor desde 27 sept 1982
1. Cuando la concesión se haga a título individual, la Real Orden del Mérito Deportivo agrupará bajo su estandarte y símbolos d las siguientes categorías de Caballeros y Damas:
– Gran Cruz
– Medalla de Oro.
– Medalla de Plata.
– Medalla de Bronce.
Cada una de las distinciones que se otorgue a título personal se individualizará mediante grabado a su reverso en el que constará el tratamiento correspondiente a su título, su nombre y apellidos y el número correspondiente a la distinción.
2. Cuando la distinción se conceda a personas jurídicas, Organismos y Entidades las categorías serán las siguientes:
– Placa de Oro
– Placa de Plata
– Placa de Bronce
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1982/09/24/(1)#art-2