Capítulo CAPÍTULO III

Art. 4

En vigor desde 27 sept 1982
Limitada la concesión de distinciones en las correspondientes a las categorías de Gran Cruz y Medalla de Oro, los agraciados con ellas remitirán al Consejo Superior de Deportes Secretaria de la Real Orden) cada tres años, una declaración de residencia para los Registros de la Real Orden, el incumplimiento de este precepto podrá ocasionar la baja del agraciado en la misma.
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eli/es/o/1982/09/24/(1)#art-4

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