Capítulo CAPÍTULO III
Art. 5
En vigor desde 27 sept 1982
Cuando se trate de distinciones otorgadas a extranjeros, será preciso que informe previamente el representante de España en la Nación a que pertenezca la persona que se trate de condecorar.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1982/09/24/(1)#art-5