Art. 2
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 2

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En vigor desde 27 sept 1982
1. Cuando la concesión se haga a título individual, la Real Orden del Mérito Deportivo agrupará bajo su estandarte y símbolos d las siguientes categorías de Caballeros y Damas: – Gran Cruz – Medalla de Oro. – Medalla de Plata. – Medalla de Bronce. Cada una de las distinciones que se otorgue a título personal se individualizará mediante grabado a su reverso en el que constará el tratamiento correspondiente a su título, su nombre y apellidos y el número correspondiente a la distinción. 2. Cuando la distinción se conceda a personas jurídicas, Organismos y Entidades las categorías serán las siguientes: – Placa de Oro – Placa de Plata – Placa de Bronce
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eli/es/o/1982/09/24/(1)#art-2