Art. Tercero

En vigor desde 4 dic 1998
La importación y la introducción de mercancías sometidas a restricciones nacionales al amparo de los artículos 36 y 223 del Tratado de la Unión Europea podrán requerir la concesión del documento denominado Autorización Administrativa de Importación. Las importaciones e introducciones de mercancías que se sometan a medidas de vigilancia de carácter nacional requerirán la verificación del documento denominado Notificación Previa de Importación. Los documentos de Autorización Administrativa de Importación y de Notificación Previa de Importación serán concedidos o verificados, respectivamente, por la Secretaría General de Comercio Exterior.
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eli/es/o/1998/11/24/(2)#tercero

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