Art. Quinto

En vigor desde 4 dic 1998
1. Para la tramitación y resolución de los expedientes de Autorización Administrativa de Importación se estará a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. El Secretario general de Comercio Exterior pondrá fin a este procedimiento mediante resolución, pudiendo delegar dicha facultad conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. El plazo de resolución de los expedientes de Autorización Administrativa de Importación será, como máximo, de sesenta días a partir de su recepción. Si transcurrido este plazo, no se ha producido resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes de Autorización Administrativa de Importación. 4. Contra dicha resolución podrá interponerse recurso ordinario ante el Secretario de Estado de Comercio, Turismo y Pequeña y Mediana Empresa, en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 5. El plazo de validez de las Autorizaciones Administrativas de Importación será, con carácter general, de seis meses, salvo que el Secretario general de Comercio Exterior resuelva otro diferente en atención a circunstancias especiales.
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eli/es/o/1998/11/24/(2)#quinto

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