Art. Séptimo
En vigor desde 4 dic 1998
1. Cuando, una vez otorgada una Autorización Administrativa de Importación se produzcan modificaciones en las circunstancias de la operación, dentro de su plazo de validez, los operadores podrán presentar una nueva Autorización Administrativa de Importación de acuerdo al procedimiento establecido en el apartado 4.2, acompañada del original del interesado de la autorización que se modifica para su anulación.
En la nueva autorización deberá hacerse constar que se trata de una modificación de una autorización, indicando el número de la autorización que es objeto de modificación.
2. Cuando una Autorización Administrativa de Importación haya sido parcialmente utilizada, sólo podrá figurar en la nueva autorización una cantidad y valor no superior a los remanentes de la autorización que se modifica y anula.
3. Si después de haber sido verificada una Notificación Previa de Importación, se produjeran modificaciones en cualesquiera de los datos en ella reseñados, los operadores presentarán una nueva, de acuerdo a lo establecido en el apartado 4.2, en la que se mencionará el número de la anterior que se rectifica. Deberá adjuntarse el pliego del titular de la Notificación Previa de Importación que se desea modificar.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1998/11/24/(2)#septimo