Art. 2

En vigor desde 1 ene 1994
La asistencia religiosa católica comprenderá las siguientes actividades: Celebración de la Santa Misa los domingos y festividades religiosas y potestativamente cualquier otro día. Visita a los internos así como recepción en su despacho, por parte del Sacerdote encargado de la asistencia religiosa, atención a los que deseen hacer alguna consulta o plantear sus dudas o problemas religiosos. Instrucción y formación religiosa y asesoramiento en cuestiones religiosas y morales. Celebración de los actos de culto y administración de los sacramentos. Aquellas otras actividades directamente relacionadas con el desarrollo religioso del interno. Colaboración en la humanización de la vida penitenciaria.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1993/11/24/(2)#art-2-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil