Art. 1

En vigor desde 1 ene 1994
1. El Estado garantiza el ejercicio del derecho a la asistencia religiosa de las personas internadas en establecimientos penitenciarios. 2. La asistencia religiosa católica se prestará, en todo caso, salvaguardando el derecho a la libertad religiosa de las personas y con el debido respeto a sus principios religiosos y éticos. Su contenido será conforme con lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa 7/1980, de 5 de julio.
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eli/es/o/1993/11/24/(2)#art-1-1

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