Art. 4
En vigor desde 1 ene 1994
Los Sacerdotes encargados de la atención religiosa católica en Centros penitenciarios tienen derecho y están obligados al cumplimiento de las actividades que se expresan en el artículo 2.° del presente Acuerdo, que realizarán en colaboración con los Servicios penitenciarios de los establecimientos correspondientes, de manera especial con las áreas de tratamiento, asistencia social y educativa, sujetándose al ordenamiento penitenciario español en lo referente al horario y a la disciplina del Centro, así como a los principios de libertad religiosa establecidos en la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio.
La Dirección del Centro facilitará los medios y colaboración necesarios para el desempeño de su misión.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1993/11/24/(2)#art-4