Art. 2
4 / 13En vigor desde 1 ene 1994
La asistencia religiosa católica comprenderá las siguientes actividades:
Celebración de la Santa Misa los domingos y festividades religiosas y potestativamente cualquier otro día.
Visita a los internos así como recepción en su despacho, por parte del Sacerdote encargado de la asistencia religiosa, atención a los que deseen hacer alguna consulta o plantear sus dudas o problemas religiosos.
Instrucción y formación religiosa y asesoramiento en cuestiones religiosas y morales.
Celebración de los actos de culto y administración de los sacramentos.
Aquellas otras actividades directamente relacionadas con el desarrollo religioso del interno.
Colaboración en la humanización de la vida penitenciaria.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1993/11/24/(2)#art-2-1