Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 9

Derogado
En vigor desde 8 may 1986
La enseñanza para la obtención del carné y licencia de Piloto de Ultraligero puede comenzar a partir de los dieciséis años, realizándose el curso en un Centro de Vuelo de Ultraligeros con Escuela como Alumno-Piloto. Para la expedición del carné y licencia de Piloto de Ultraligero el aspirante debe tener cumplidos los dieciocho años.
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eli/es/o/1986/04/24/(2)#art-9

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