Art. Sexto

En vigor desde 17 oct 1985
Los detallistas y almacenistas que tengan existencias de productos sin etiquetar o con etiquetas que no se correspondan con lo que esta Orden establece serán considerados infractores de lo dispuesto en la presente normativa sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, pueda corresponder a los confeccionistas o importadores. Podrá exonerarse de esta responsabilidad a los detallistas y almacenistas cuando se pruebe que la inexactitud de la etiqueta con relación a las facturas y/o a las características del artículo es imputable al confeccionista o importador.
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eli/es/o/1985/09/23/(1)#sexto

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