Art. Cuarto

En vigor desde 17 oct 1985
Los confeccionistas de los artículos a que esta Orden se refiere, ubicados en España, están obligados a etiquetar sus productos de conformidad con lo establecido anteriormente. Serán asimismo responsables de la colocación y exactitud de los datos contenidos en las etiquetas, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos decimotercero y vigésimo séptimo de la Ley 26/1984, de 19 de julio, y además se deberá hacer constar en las facturas de suministro las referencias de las mismas, que correspondan al periodo facturado.
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eli/es/o/1985/09/23/(1)#cuarto

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