Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 20 jul 1999
La Dirección General del Catastro facilitará a los Colegios Notariales y a los Decanos Territoriales de los Registradores de la Propiedad apoyo técnico para la cumplimentación de la información a que se refiere la presente Orden.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1999/06/23/(2)#disposicion-adicional-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil