Art. 2
En vigor desde 20 jul 1999
1. Los Registradores de la Propiedad remitirán a la Gerencia Territorial del Catastro del lugar donde radique el inmueble, directamente o a través de la Gerencia donde esté ubicado el Registro, en el mismo plazo y periodicidad indicados en el artículo anterior, una relación de los asientos por ellos extendidos en el que consten todos los actos y negocios especificados en el apartado primero número 1, primer párrafo, así como las inscripciones de las concesiones administrativas sobre bienes inmuebles gravados por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles o sobre los servicios públicos a los que se hallen afectados. Además, y respecto a los actos de naturaleza urbanística contenidos en el Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, los de atribución o modificación del dominio o de otros derechos reales de goce sobre fincas; los de constitución o transferencia de aprovechamiento urbanístico y, en general, cualquier acto por el que se transfiera el dominio u otro derecho real sobre fincas determinadas o se modifique la descripción de éstas.
Dicha relación comprenderá los siguientes datos: La identidad de los titulares o adquirentes de los citados bienes inmuebles o derechos, número de identificación fiscal y su domicilio; los datos de localización del inmueble, el número de finca registral y la referencia catastral que conste en el documento autorizado o, en su caso, la no aportación por los otorgantes de dicha referencia. Asimismo, se hará constar el tipo de alteración realizada en el inmueble y la fecha de otorgamiento del documento, y, en su caso, nombre, apellidos y razón social del transmitente y su número de identificación fiscal. Se expresará, igualmente, si por haber considerado el Registrador que la descripción registral y la catastral corresponden al mismo inmueble se ha consignado en el asiento su referencia catastral.
2. La remisión de los datos anteriores se efectuará en soporte informático conforme a las especificaciones que figuran en el anexo de la presente Orden.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1999/06/23/(2)#art-2