Art. Disposición adicional segunda
6 / 7En vigor desde 20 jul 1999
La Dirección General del Catastro facilitará a los Colegios Notariales y a los Decanos Territoriales de los Registradores de la Propiedad apoyo técnico para la cumplimentación de la información a que se refiere la presente Orden.
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Proeli/es/o/1999/06/23/(2)#disposicion-adicional-segunda