Art. 1

En vigor desde 20 jul 1999
1. Los Notarios remitirán a la Gerencia Territorial del Catastro del lugar donde radique el inmueble, directamente o a través de la Gerencia del lugar donde esté ubicada su Notaría, dentro de los veinte primeros días de cada mes, una relación de los documentos por ellos autorizados en el mes anterior por los que se transmita el dominio de los bienes inmuebles de naturaleza urbana, se constituya o cancele el usufructo o el derecho de superficie sobre ellos o se produzca una alteración en su configuración física, tales como declaraciones de obra nueva, divisiones horizontales, agregaciones, segregaciones, divisiones y agrupaciones. Dicha relación comprenderá los siguientes datos: La identidad de los titulares o adquirentes de los citados bienes inmuebles o derechos, número de identificación fiscal y su domicilio; los datos de localización del inmueble y la referencia catastral que conste en el documento autorizado o, en su caso, la no aportación por los otorgantes de dicha referencia. Asimismo, se hará constar el tipo de alteración realizada en el inmueble y la fecha de otorgamiento del documento, y, en su caso, nombre, apellidos y razón social del transmitente y su número de identificación fiscal. 2. Los Notarios cuya Notaría esté situada en Navarra y en el País Vasco remitirán la información establecida en el apartado anterior respecto a los bienes inmuebles ubicados fuera de los territorios de las Comunidades Autónomas indicadas directamente a la Dirección General del Catastro. 3. La remisión de los datos anteriores se efectuará en soporte informático conforme a las especificaciones que figuran en el anexo a la presente Orden.
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eli/es/o/1999/06/23/(2)#art-1

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