Art. Disposición transitoria
En vigor desde 28 feb 1998
En tanto continúen impartiéndose enseñanzas de Formación Profesional de primer o segundo grados, las plazas vacantes que se produjeran serán cubiertas con profesores que reúnan los requisitos establecidos en la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa.
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Proeli/es/o/1998/02/23/(1)#disposicion-transitoria