Art. Disposición transitoria

Art. Disposición transitoria

16 / 18
En vigor desde 28 feb 1998
En tanto continúen impartiéndose enseñanzas de Formación Profesional de primer o segundo grados, las plazas vacantes que se produjeran serán cubiertas con profesores que reúnan los requisitos establecidos en la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1998/02/23/(1)#disposicion-transitoria