Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 28 feb 1998
Los profesores de Formación Profesional de primer o segundo grado que impartan o hayan impartido la asignatura de Técnicas de Expresión Gráfica podrán tener atribución docente en los módulos profesionales de los ciclos formativos que tengan relación con su experiencia en la correspondiente rama de Formación Profesional, conforme a las condiciones establecidas en la presente Orden y de acuerdo con los criterios que establezcan las distintas Administraciones educativas competentes.
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eli/es/o/1998/02/23/(1)#disposicion-adicional-cuarta

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