Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 39

En vigor desde 31 dic 1988
En caso de ausencia del Secretario del Consejo, ejercerá sus funciones el Secretario general de la Universidad. En ausencia de este último, actuará de Secretario el Vocal de menor edad.
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eli/es/o/1988/12/23/(2)#art-39

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