Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 38

En vigor desde 31 dic 1988
Corresponden al Secretario del Consejo las siguientes funciones: a) Velar por la rápida puesta en conocimiento del Presidente de todos los asuntos, informes, propuestas y documentos que tengan entrada en la Secretaría. b) Asistir al Presidente en la elaboración del orden del día para las sesiones de los Órganos del Consejo. c) Mantener a disposición de los Vocales del Consejo, para su examen, cuantos documentos se refieran a los asuntos incluidos en el orden del día. d) Canalizar la información del Consejo Social y la que éste produzca. e) Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones de los diferentes Órganos del Consejo. f) Levantar acta de las reuniones del Pleno y de la Comisión Delegada. g) Actuar de fedatario, con el visto bueno del Presidente, certificando los acuerdos adoptados por el Consejo. h) Custodiar los expedientes y el archivo a su cargo, así como el registro de entrada y salida de documentos. i) Elaborar el proyecto del presupuesto del Consejo y la memoria anual de actividades. j) Previo informe motivado, proponer al Pleno la plantilla de personal necesaria para el normal desarrollo de las actividades del Consejo. k) Mantener los canales de comunicación con los restantes Órganos, Servicios y Dependencias de la Universidad. l) Mantener las relaciones del Consejo con los medios de comunicación social. m) Cuantos actos de gestión y coordinación le sean atribuidos o encomendados por el Presidente y demás Órganos del Consejo o sean propios de su cargo.
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eli/es/o/1988/12/23/(2)#art-38

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