Título TÍTULO V
Art. 44
En vigor desde 31 dic 1988
Podrá proponer la reforma del Reglamento un 30 por 100 de los miembros del Consejo Social.
La propuesta de reforma deberá ir acompañada de un texto articulado alternativo y de la argumentación en que se funde.
Para la aprobación de la propuesta de reforma será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros del Consejo Social.
La propuesta de modificación será sometida a la aprobación del Ministerio de Educación y Ciencia en la forma y a los efectos previstos en el artículo 8.º de la Ley 5/1985, del Consejo Social de Universidades.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1988/12/23/(2)#art-44