Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 37
En vigor desde 31 dic 1988
El Presidente del Consejo Social, que ostenta la máxima representación del mismo, tiene las siguientes funciones:
a) Asegurar el cumplimiento de las Leyes y, en particular, del Estatuto de la Universidad.
b) Asegurar el cumplimiento de los fines del Consejo Social.
c) Velar por el adecuado funcionamiento de los servicios de éste.
d) Fijar el orden del día de las sesiones del Consejo.
e) Convocar, presidir y levantar las sesiones del Pleno, de la Comisión Delegada y de las demás Comisiones, cuando asista a las mismas.
f) Dirigir las deliberaciones del Pleno, de la Comisión Delegada y de las demás Comisiones Permanentes, cuando asista a ellas.
g) Nombrar y cesar al Secretario del Consejo, oído el Pleno de este último.
h) Recabar de las Autoridades académicas, Administraciones Públicas y de Entidades privadas cuantos informes, estudios y dictámenes considere oportuno.
i) Invitar al Pleno, a la Comisión Delegada y a las Comisiones Permanentes, con voz pero sin voto, a todas aquellas personas que considere conveniente en razón de los temas a tratar.
j) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones reguladoras, el Estatuto de la Universidad de León, el presente Reglamento y cuantas puedan resultar útiles para el buen funcionamiento del Consejo.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1988/12/23/(2)#art-37