Art. Séptimo

En vigor desde 22 jul 1984
Para poder acceder a estas ayudas, las Entidades titulares de los Centros gestores con derecho a ellos deberán remitir al inicio de cada ejercicio económico su presupuesto de gastos de funcionamiento al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. A la vista del mismo y teniendo en cuenta las consignaciones presupuestarias destinadas a este fin y los límites establecidos para este tipo de ayudas, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación fijará el tope máximo. Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 174, de 21 de julio de 1984. Ref. BOE-A-1984-16554 .
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eli/es/o/1984/06/22/(2)#septimo

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