Art. Octavo
En vigor desde 8 jun 1994
Los beneficiarios de las subvenciones deberán justificar sus gastos reales por trimestres naturales, con carácter previo al pago, mediante la presentación ante la Dirección General de Política Alimentaria de las correspondientes facturas y comprobantes de pago, en el plazo máximo de treinta días naturales desde la finalización de cada trimestre.
La tramitación de las ayudas se efectuará de conformidad con el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.
La falta de resolución expresa, en el plazo de seis meses, tendrá carácter desestimatorio.
Las resoluciones de concesión de ayudas quedarán supeditadas a la existencia de crédito suficiente en el presupuesto de gastos de la Dirección General de Política Alimentaria.
La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa.
Se modifica por el art. único de la Orden de 27 de mayo de 1994. Ref. BOE-A-1994-12836 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1984/06/22/(2)#octavo