Art. Noveno
En vigor desde 8 jun 1994
Los beneficiarios de las subvenciones quedan obligados a someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección General de Política Alimentaria, y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas y a las previstas en la legislación reguladora del Tribunal de Cuentas.
En caso de incumplimiento, total o parcial, de los fines establecidos conforme a la presente Orden, quedará sin efecto la subvención concedida, debiendo la entidad beneficiaria proceder al reintegro inmediato de las cantidades que tuviere percibidas, a requerimiento de la Administración, y luego de cumplido el trámite de audiencia.
Se modifica por el art. único de la Orden de 27 de mayo de 1994. Ref. BOE-A-1994-12836 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1984/06/22/(2)#noveno